2.Con respecto a las islas ubicadas frente a la ciudad de Gaya (Níger), la Sala indicó que, sobre la base del modus vivendi, se consideraba que ellas quedaban bajo la jurisdicción de Dahomey.
3.La Sala observó que, de conformidad con el modus vivendi, el Níger ejercía su autoridad administrativa sobre las islas situadas a la izquierda del principal canal navegable (incluida la isla de Lété) y Dahomey lo hacía sobre las situadas a la derecha del canal.
4.Es a partir de las reuniones con los presidentes municipales y las comunidades indígenas, que los pobladores expresan sus demandas de atención social y económica, en argumento de que la permanencia del conflicto no sólo ha impedido el impulso de iniciativas de producción y desarrollo, sino que afectó directamente su modus vivendi, debido al incremento de la inseguridad, principalmente por invasiones de tierras y conflictos inter e intracomunitarios.